Conformidad legal de manuales

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El problema: una mala interpretación

En los últimos tiempos estoy viendo que mis clientes van siendo más conscientes de lo importante que es la conformidad legal de sus publicaciones técnicas. Y si hablamos de fabricantes de maquinaria, me he enfrentado ya bastantes veces a la siguiente cláusula “clásica” en los manuales:

En caso de discrepancia entre la documentación traducida y la original, la versión original prevalece sobre la traducida.

Pues bien, estas cláusulas no aplican. Lo mismo pasa con la publicación por parte del fabricante de manuales con el subtítulo “Traducción del manual original”.

Ambos casos se deben a una mala interpretación de la Directiva de Maquinaria 2006/42/CE, que es la ley que rige sobre estos productos (“las máquinas”). (*)

La solución: conoce la ley

El resumen de lo que dice realmente la directiva es el siguiente:

  • El (los) idioma (s) oficial (es) del país de uso deben estar disponibles para el propietario de la máquina.
  • Todas las versiones de idiomas autorizadas por el fabricante son “Manuales originales“.
  • Las versiones de idioma creadas por terceros (importadores, operadores de reubicación de sitios, etc.) son “Traducciones del manual original”.

👉🏻 Por ello, poner cláusulas tipo “descargo de responsabilidades” por una traducción incorrecta, no aplica (el clásico: “lo pongo por si acaso”). El fabricante es responsable del manual original en el idioma destino que salga de su fábrica y de haber comprobado que es correcto para el manejo seguro de la máquina.

Ahora me quedo a gusto terminando esta entrada. 😊

Cuando un cliente vuelva a preguntarme sobre el tema, tendré el enlace bien preparado.

¡Feliz conformidad legal! ✨✨✨

Más sobre conformidad legal en este blog: “Con la seguridad no se juega”.

Fundamentos: Directiva de maquinaria 2006/42/CE, Anexo 1

1.7.4. Manual de instrucciones

Cada máquina deberá ir acompañada de un manual de instrucciones en la lengua o lenguas oficiales comunitarias del Estado miembro donde se comercialice y/o se ponga en servicio la máquina. El manual de instrucciones que acompañe a la máquina será un «Manual original» o una «Traducción del manual original»; en este último caso, la traducción irá acompañada obligatoriamente de un «Manual original».

No obstante, las instrucciones para el mantenimiento destinadas al personal especializado habilitado por el fabricante o su representante autorizado podrán ser suministradas en una sola de las lenguas de la Comunidad que comprenda dicho personal especializado.

1.7.4.1. Principios generales de redacción del manual de instrucciones

  1. El manual de instrucciones estará redactado en una o varias de las lenguas oficiales de la Comunidad. La mención «Manual original» deberá figurar en la versión o versiones lingüísticas comprobadas por el fabricante o por su representante autorizado.
  2. Cuando no exista un «Manual original» en la lengua o lenguas oficiales del país de utilización, el fabricante o su representante autorizado, o el responsable de la introducción de la máquina en la zona lingüística de que se trate, deberá proporcionar una traducción en esa lengua o lenguas oficiales. Estas traducciones incluirán la mención «Traducción del manual original».

(*) Sí, ya sé que hay diferentes normas relacionadas con la directiva y que hablan de los idiomas de los manuales: ISO 20607, ISO 12100 e incluso la EN IEC/IEEE 82079-1:2020, tan apreciada por los comunicadores técnicos (una de nuestras biblias). Pero son de segundo rango frente a la directiva…